El bufete de Héctor Arce se adjudicó el caso Mutún sin Registro Público de Abogacía

Autor/Fuente: lostiempos.com

Publicado: viernes mayo 28, 2021

La adjudicación del bufete de abogados Alliance, conformado por los exprocuradores Pablo Menacho y Héctor Arce, de un contrato millonario de prestación de servicios con la Empresa Siderúrgica Mutún se realizó a pesar de que la firma de juristas recibió observaciones en el trámite en el Registro Público de la Abogacía (RPA).

Según el Sicoes, el objeto de contratación fue brindar servicios jurídicos para defensa en proceso arbitral ESM- Jindal Steel. La adjudicada fue Alliance Abogados Asociados S.C., por un monto de Bs 2.505.600. La modalidad de contratación es “por excepción”.

El RPA depende del Viceministerio de Justicia y derechos fundamentales. Su titular, César Siles, se refirió al caso específico. “Primero, tendría que verificar si es que tienen su RPA o no. Pero, si no estuvieran registrados es una falta grave a la Ley de la Abogacía”.

También se conversó con el director del RPA, Álvaro Guzmán, quien explicó que la información estaba contenida en la página web oficial. Ahí se confirmó que el bufete no completó el trámite.

El director general del bufete, Pablo Menacho, respondió a este medio que el RPA “está en trámite, pero debe quedar claro también que en los Términos de Referencia (TDR) de la convocatoria a contratación directa no se establecía este requisito”, dijo.

El punto 7 del TDR, al que accedió EL DEBER e hizo referencia Menacho, advierte: “La firma de abogados para ser contratada debía estar constituida legalmente. Tener experiencia en casos de Arbitraje internacional. Tener personal profesional capacitado. En caso de ser una firma extranjera, debe contar con representación en Bolivia”.

Alliance Abogados envió la solicitud al RPA el 22 de febrero de 2021. Pero esta oficina la devolvió con observaciones, y pidió que subsane algunos puntos.

La RPA, que depende del Ministerio de Justicia, solicitó al bufete de abogados que cumpla lo determinado en el numeral 1, parágrafo I al artículo 756 del Código Civil, que está referido a la denominación o razón social, la cual debe estar seguida de las palabras “Sociedad Civil” o su abreviación “Soc. Civ”.

Pablo Menacho señaló que efectivamente fue así, y que se trataba de una cuestión de forma. “Los estudios jurídicos en Bolivia solo pueden ser sociedades civiles, no sociedades comerciales, SRL ni SA. Nosotros nos presentamos como tal. Vamos a completar el trámite, pero es un tema interno”.

Otras observaciones

La RPA pidió que el bufete señale si la Sociedad Civil, al momento de su constitución, consideró lo establecido en los artículos 757, 760 del Código Civil referidos a la sede, objeto y duración de la sociedad, los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital social y el modo de administrarlo; la participación de los socios en las ganancias o pérdidas, el modo de liquidación y el de restitución de los aportes dados en especie y en general, todo lo que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.

Si es que la sociedad se iba a conformar de forma temporal o de por vida. Que el contrato de sociedad solo puede modificarse por el consentimiento de todos los socios, si no se ha establecido otra cosa en el contrato social. No puede ser excluido un socio sino por acuerdo unánime de los demás socios y solo por motivo grave.

Además, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 10 del Decreto 1760 de octubre de 2013, se pide a los socios que aclaren la composición de Alliance Abogados S.C. y si los socios ocupan cargo alguno dentro del directorio, además de director general, en la estructura vigente de la sociedad.

Menacho contestó: “Yo soy el director general y tengo el poder general de representación. Y sí, hemos considerado nuestra constitución en base a lo que establece Código Civil. Estos dos puntos son netamente aclarativos, manifestó.

¿Por qué no tenían listo este trámite al momento de presentarse?, se le preguntó. “Porque a mí me notificaron el 3 de marzo, y hacer las precisiones requería hacer una asamblea extraordinaria para que los socios aprobemos el cambio de nombre, y luego había que ir al Notario y hacer la modificación. Como estaba en proceso y era una cuestión netamente de forma, no le dimos importancia”.

El RPA estableció que la subsanación de las observaciones señaladas precedentemente permitirá proceder a los fines de registro de la sociedad civil. “No desconoce que somos una sociedad civil”.

Con respecto a la observación del viceministro Siles, que señaló que la falta del RPA es una “falta grave”, respondió: “Yo le diría que no es tan grave, porque no es para que nosotros litiguemos en cortes locales. Nosotros no lo haremos en Bolivia, sino ante un tribunal arbitral internacional”.

Aseguró que en esas instancias, este tipo de formalidades “no sirven”. Muchas veces incluso es por referencia y ni siquiera piden que se muestre un poder. El RPA no te da la personalidad jurídica, sino la escritura de constitución”, dijo el exprocurador.

Por su lado, Héctor Arce cumple funciones como embajador de Bolivia ante la OEA.

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